miércoles, 9 de febrero de 2011

Tema: 9 Divorcio

Divorcio

El divorcio es la disolución o separación, por sentencia, del matrimonio, con cese efectivo de la convivencia conyugal.
Debe distinguirse de las otras causas de disolución del matrimonio, que son la nulidad y la muerte de uno de los consortes.

Clasificación de Divorcio.


Divorcio Voluntario: 


cuando se solicita de común acuerdo por los cónyuges, este es el tipo de divorcio más rápido y expedito y que suele no requerir de abogado que lleve a cabo el trámite. Eso sí, se deben cumplir los siguientes requisitos: 

  • ·   Ambos deben estar de acuerdo y de ahí que se llame divorcio voluntario. Si uno no está de acuerdo, no procede el divorcio.
  • ·   Ambos deben ser mayores de edad.
  • ·   No deben tener hijos.
  • ·   Deben haber liquidado la sociedad conyugal si se casaron bajo dicho régimen. Si se casaron por separación de bienes, no existe ninguna restricción.


Los principales efectos son:



  1. - Disolución del vínculo matrimonial.
  2. - Determinar los derechos y obligaciones derivados de la patria potestad y custodia de los hijos.
  3. - Determinar los derechos en cuestión de obligaciones alimenticias.
  4. - División de los bienes que constituyen la sociedad conyugal.

Divorcio Necesario:
Cuando cualquiera de los cónyuges lo reclama ante la autoridad judicial, fundado en una o más de las causales establecidas por el Código Civil o Familiar aplicable.





El Código Civil Federal en su artículo 267 enumera las siguientes causas de divorcio necesario:

·   El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges.
·   El hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse el matrimonio y que el esposo no lo reconozca como suyo.
·   La propuesta del marido para prostituir a su mujer.
·   La incitación a la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito.
·   Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción.
·   Padecer una enfermedad crónica, incurable y contagiosa o hereditaria
·   Enajenación mental incurable
·   El abandono sin causa justificada

Se debe aclarar que en la demanda de divorcio se debe señalar alguna o algunas de estas causas de manera forzosa. Es decir, no se trata de un artículo que describa conductas que puedan ser causal de divorcio, sino que la causal del divorcio se debe ajustar a alguna de estas causas de manera forzosa.

Divorcio administrativo:


Cuando los cónyuges son mayores de edad, no tienen hijos ó teniéndolos estos sean mayores de 30 años y no sean incapaces, que de común acuerdo hayan liquidado la sociedad conyugal si es que se casaron bajo ese régimen, deben presentar por escrito su solicitud explícita de divorcio ante el Juez del Registro Civil.
Una vez presentada la solicitud, el Juez del Registro Civil debe cerciorarse de la identidad de los solicitantes, debe levantar un acta en la que haga constar su solicitud de divorcio y los citará para que se presenten dentro de los quince días siguientes a ratificar su solicitud.
Si los cónyuges ratifican la solicitud de divorcio el día y hora señalados para ello, el Juez del Registro Civil los declarará divorciados, levantará el acta respectiva y hará las anotaciones procedentes en el acta de matrimonio de los solicitantes.

REQUISITOS:

  1. Solicitud debidamente requerida;
  2. Copia certificada del acta de matrimonio de reciente expedición; 
  3. Copias Certificadas de las actas de nacimiento de los provenientes
  4. Declaración por escrito, bajo protesta de decir verdad, de no haber procreado hijos durante el matrimonio, o teniéndolos, estos sean mayores de 30 años y no sean incapaces;
  5. Identificación oficial vigente de los interesados;
  6. Recibo de pago de derechos correspondiente;
  7. Tratándose de extranjeros, deberá presentar certificación de su legal estancia en el país expedida por la Secretaria de Gobernación, y que sus condiciones y calidad migratoria les permita realizar el divorcio administrativo;
  8. Comparecer a la ratificación de la solicitud de divorcio administrativo al término de los 15 días hábiles siguientes;

Tiempo del procedimiento: De 15 a 30 días aproximadamente.


Integrantes de equipo:
Flores Aguirre Estefania
Ramirez Granados Jonathan
Romero Cruz Pilar